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1. Definición
de la Franquicia
La Franquicia
es un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o
tecnologías basado en una colaboración estrecha y continua
entre empresas jurídica y financieramente distintas e independientes
(anexo
1), el Franquiciador y sus Franquiciados, en la cual el Franquiciador
otorga a sus Franquiciados el derecho, e impone la obligación de
explotar una empresa de conformidad con el concepto (anexo
2) del Franquiciador.
El derecho otorgado autoriza y obliga al Franquiciado, a cambio de una
contribución financiera directa o indirecta, a utilizar el distintivo
y/o la marca de productos y/o de servicios, el "saber hacer"
(anexo
3) y demás derechos de propiedad intelectual, sostenido por
la prestación continua de asistencia comercial y/o técnica,
dentro del marco y por la duración del contrato de Franquicia escrito,
establecido entre las partes, a tal efecto.
2. Los
Principios Generales
2.1. El Franquiciador
es el iniciador de una "Red de franquicia" constituida por el
Franquiciador y sus Franquiciados y cuya perennidad desea asegurar (anexo
4).
2.2. El Franquiciador
deberá:
a.- Haber establecido y explotado con éxito un concepto comercial
durante un periodo razonable y, como mínimo, en una unidad piloto
antes del inicio de la Red (anexo
5).
b.- Ser titular de los derechos sobre los símbolos: distintivo,
marcas y demás símbolos característicos (anexos 6
y 7).
c.- Impartir a sus Franquiciados una formación inicial y prestarles
de manera continua una asistencia comercial y/o técnica durante
toda la vigencia del contrato.
2.3. El franquiciado
deberá:
a.- Dedicar sus máximos esfuerzos al desarrollo de la Red de Franquicia
y al mantenimiento de su identidad común y de su reputación.
b.- Proporcionar al Franquiciador los datos operativos verificables, a
fin de facilitar la determinación de los resultados y los estados
financieros necesarios para la dirección de una gestión
eficaz. El franquiciado autorizará al Franquiciador y/o a sus delegados
el acceso a sus locales y a su contabilidad en horas razonables.
c.- No divulgar a terceros el "saber hacer" facilitado por el
Franquiciador ni durante ni después del fin del contrato (anexo
8).
2.4. Las
dos partes deberán cumplir de manera continua las obligaciones
siguientes:
a.- Actuar de forma equitativa en sus relaciones mutuas. El Franquiciador
comunicará por escrito al Franquiciado cualquier incumplimiento
del contrato y le concederá, si procede, un plazo razonable para
subsanarlo.
b.- Resolver sus quejas y litigios con lealtad y buena voluntad, mediante
la comunicación y negociación directas.
3. Contratación,
Publicidad y Divulgación
3.1. La publicidad
relativa a la contratación de franquiciados deberá carecer
de ambigüedad y de información engañosa.
3.2. Todo
documento publicitario en el que aparezcan directa o indirectamente resultados
financieros previsibles del Franquiciado, deberá ser objetivo y
verificable.
3.3. Para
que el futuro Franquiciado pueda comprometerse con pleno conocimiento
de causa, el franquiciador le entregará una copia del presente
código Deontológico, así como una información
completa y escrita, en relación con las cláusulas del contrato
de Franquicia, en un plazo razonable con anterioridad a la firma del contrato.
3.4. Cuando
el Franquiciador proponga la firma de un precontrato, éste respetará
los principios siguientes:
a.- Previamente a la firma de cualquier contrato deberán entregarse
al futuro Franquiciado las informaciones escritas relativas al contenido
del mismo, como a los gastos que de él se derivarán para
el candidato.
Si se firma el contrato de Franquicia, los gastos serán reembolsados
por el Franquiciador o se considerarán a cuenta del derecho de
entrada, si procede.
b.- Deberá especificarse la duración del precontrato - deberá
preverse una cláusula de indemnización mutua.
c.- El Franquiciador podrá imponer una cláusula de no competencia
y de confidencialidad a fin de impedir el desvío del "saber
hacer" transmitido durante la vigencia del precontrato.
4. Selección
de los Franquiciados
El Franquiciador seleccionará y aceptará únicamente
a los Franquiciados que, tras una investigación razonable, reúnan
las condiciones requeridas (formación, cualidades personales, capacidad
financiera) para la explotación de la empresa franquiciada.
5. El
contrato de Franquicia
5.1. El contrato de Franquicia deberá ajustarse al Derecho Nacional,
al Derecho Comunitario y al Código Deontológico.
El contrato reflejará los intereses de los miembros de la Red de
Franquicia, protegiendo los derechos de propiedad industrial e intelectual
del Franquiciador y manteniendo la identidad común y la reputación
de la Red de Franquicia (anexo
9).
Todo contrato y todo acuerdo contractual por los que se rijan las relaciones
entre Franquiciador y Franquiciado serán redactados o traducidos
por un traductor jurado en la lengua oficial del país en el que
se establece la Franquicia, y las copias del contrato firmado se remitirán
inmediatamente al franquiciado.
5.2. El Contrato
de Franquicia establecerá sin ambigüedades las obligaciones
y responsabilidades respectivas de las partes, así como cualquier
otra cláusula material de la colaboración.
5.3. Los
puntos esenciales mínimos del contrato son los siguientes:
a.- los derechos del Franquiciador
b.- los derechos del Franquiciado
c.- los bienes y/o servicios proporcionados al Franquiciado
d.- las obligaciones del Franquiciador
e.- las obligaciones del Franquiciado
f.- las condiciones financieras para el Franquiciado
g .- la duración del contrato, fijada de modo que permita al Franquiciado
amortizar las inversiones específicas de la Franquicia.
h.- las condiciones de renovación del contrato, si procede (anexo
10).
i.- las condiciones en que podrán efectuarse la cesión o
la transferencia de los derechos derivados del contrato y las condiciones
de prioridad del Franquiciador.
j.- las condiciones de utilización por el Franquiciado de los símbolos
pertenecientes al Franquiciador: distintivo, marca, marca de servicio,
logotipo y todos los demás símbolos característicos.
k.- el derecho del Franquiciador de hacer evolucionar su concepto de Franquicia.
l.- las cláusulas de rescisión del contrato.
m. las cláusulas que prevean la recuperación, por el Franquiciador,
de cualquier elemento material o inmaterial que le pertenezca en caso
de finalización del contrato antes del plazo previsto (anexo
11).
6.
Master Franquicia
Este Código
Deontológico no se aplicará a las relaciones entre el Franquiciador
y su Master Franquiciado.
Sin embargo, sí se aplicará entre el Master Franquiciado y
sus Franquiciados.
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