09/09/2010

CÓDIGO EUROPEO

1. Definición de la Franquicia

La Franquicia es un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnologías basado en una colaboración estrecha y continua entre empresas jurídica y financieramente distintas e independientes (anexo 1), el Franquiciador y sus Franquiciados, en la cual el Franquiciador otorga a sus Franquiciados el derecho, e impone la obligación de explotar una empresa de conformidad con el concepto (anexo 2) del Franquiciador.

El derecho otorgado autoriza y obliga al Franquiciado, a cambio de una contribución financiera directa o indirecta, a utilizar el distintivo y/o la marca de productos y/o de servicios, el "saber hacer" (anexo 3) y demás derechos de propiedad intelectual, sostenido por la prestación continua de asistencia comercial y/o técnica, dentro del marco y por la duración del contrato de Franquicia escrito, establecido entre las partes, a tal efecto.

2. Los Principios Generales

2.1. El Franquiciador es el iniciador de una "Red de franquicia" constituida por el Franquiciador y sus Franquiciados y cuya perennidad desea asegurar (anexo 4).

2.2. El Franquiciador deberá:
a.- Haber establecido y explotado con éxito un concepto comercial durante un periodo razonable y, como mínimo, en una unidad piloto antes del inicio de la Red (anexo 5).
b.- Ser titular de los derechos sobre los símbolos: distintivo, marcas y demás símbolos característicos (anexos 6 y 7).
c.- Impartir a sus Franquiciados una formación inicial y prestarles de manera continua una asistencia comercial y/o técnica durante toda la vigencia del contrato.

2.3. El franquiciado deberá:
a.- Dedicar sus máximos esfuerzos al desarrollo de la Red de Franquicia y al mantenimiento de su identidad común y de su reputación.
b.- Proporcionar al Franquiciador los datos operativos verificables, a fin de facilitar la determinación de los resultados y los estados financieros necesarios para la dirección de una gestión eficaz. El franquiciado autorizará al Franquiciador y/o a sus delegados el acceso a sus locales y a su contabilidad en horas razonables.
c.- No divulgar a terceros el "saber hacer" facilitado por el Franquiciador ni durante ni después del fin del contrato (anexo 8).

2.4. Las dos partes deberán cumplir de manera continua las obligaciones siguientes:
a.- Actuar de forma equitativa en sus relaciones mutuas. El Franquiciador comunicará por escrito al Franquiciado cualquier incumplimiento del contrato y le concederá, si procede, un plazo razonable para subsanarlo.
b.- Resolver sus quejas y litigios con lealtad y buena voluntad, mediante la comunicación y negociación directas.

 

3. Contratación, Publicidad y Divulgación

3.1. La publicidad relativa a la contratación de franquiciados deberá carecer de ambigüedad y de información engañosa.

3.2. Todo documento publicitario en el que aparezcan directa o indirectamente resultados financieros previsibles del Franquiciado, deberá ser objetivo y verificable.

3.3. Para que el futuro Franquiciado pueda comprometerse con pleno conocimiento de causa, el franquiciador le entregará una copia del presente código Deontológico, así como una información completa y escrita, en relación con las cláusulas del contrato de Franquicia, en un plazo razonable con anterioridad a la firma del contrato.

3.4. Cuando el Franquiciador proponga la firma de un precontrato, éste respetará los principios siguientes:
a.- Previamente a la firma de cualquier contrato deberán entregarse al futuro Franquiciado las informaciones escritas relativas al contenido del mismo, como a los gastos que de él se derivarán para el candidato.
Si se firma el contrato de Franquicia, los gastos serán reembolsados por el Franquiciador o se considerarán a cuenta del derecho de entrada, si procede.
b.- Deberá especificarse la duración del precontrato - deberá preverse una cláusula de indemnización mutua.
c.- El Franquiciador podrá imponer una cláusula de no competencia y de confidencialidad a fin de impedir el desvío del "saber hacer" transmitido durante la vigencia del precontrato.

4. Selección de los Franquiciados

El Franquiciador seleccionará y aceptará únicamente a los Franquiciados que, tras una investigación razonable, reúnan las condiciones requeridas (formación, cualidades personales, capacidad financiera) para la explotación de la empresa franquiciada.

5. El contrato de Franquicia

5.1. El contrato de Franquicia deberá ajustarse al Derecho Nacional, al Derecho Comunitario y al Código Deontológico.

El contrato reflejará los intereses de los miembros de la Red de Franquicia, protegiendo los derechos de propiedad industrial e intelectual del Franquiciador y manteniendo la identidad común y la reputación de la Red de Franquicia (anexo 9).

Todo contrato y todo acuerdo contractual por los que se rijan las relaciones entre Franquiciador y Franquiciado serán redactados o traducidos por un traductor jurado en la lengua oficial del país en el que se establece la Franquicia, y las copias del contrato firmado se remitirán inmediatamente al franquiciado.

5.2. El Contrato de Franquicia establecerá sin ambigüedades las obligaciones y responsabilidades respectivas de las partes, así como cualquier otra cláusula material de la colaboración.

5.3. Los puntos esenciales mínimos del contrato son los siguientes:
a.- los derechos del Franquiciador
b.- los derechos del Franquiciado
c.- los bienes y/o servicios proporcionados al Franquiciado
d.- las obligaciones del Franquiciador
e.- las obligaciones del Franquiciado
f.- las condiciones financieras para el Franquiciado
g .- la duración del contrato, fijada de modo que permita al Franquiciado amortizar las inversiones específicas de la Franquicia.
h.- las condiciones de renovación del contrato, si procede (anexo 10).
i.- las condiciones en que podrán efectuarse la cesión o la transferencia de los derechos derivados del contrato y las condiciones de prioridad del Franquiciador.
j.- las condiciones de utilización por el Franquiciado de los símbolos pertenecientes al Franquiciador: distintivo, marca, marca de servicio, logotipo y todos los demás símbolos característicos.
k.- el derecho del Franquiciador de hacer evolucionar su concepto de Franquicia.
l.- las cláusulas de rescisión del contrato.
m. las cláusulas que prevean la recuperación, por el Franquiciador, de cualquier elemento material o inmaterial que le pertenezca en caso de finalización del contrato antes del plazo previsto (anexo 11).

 

6. Master Franquicia

Este Código Deontológico no se aplicará a las relaciones entre el Franquiciador y su Master Franquiciado.
Sin embargo, sí se aplicará entre el Master Franquiciado y sus Franquiciados.

Anexo 1
La independencia jurídica y financiera entre las partes
Anexo 2
El concepto: será la conjunción original de tres elementos
Anexo 3
Definición del "saber hacer"
Anexo 4
La Red de Franquicia
Anexo 5
Obligación del Franquiciador
Anexo 6
Los derechos sobre los signos distintivos
Anexo 7
La imagen de marca
Anexo 8
Obligación de no divulgar el "saber hacer" por parte del Franquiciado
Anexo 9
Las relaciones contractuales
Anexo 10
Las condiciones de renovación
Anexo 11
El cese de la relación de Franquicia