Código Europeo de Franquicia
Anexo 9 - Las relaciones contractuales
El Franquiciador y los Franquiciados son conscientes de que colaboran en un sistema en el que están unidos sus intereses, tanto a corto como a más largo plazo.
La flexibilidad del sistema y el sentido de las responsabilidades de cada uno han sido la base del éxito de la Franquicia.
Las relaciones entre las partes deberán permitir, por tanto, seguir las evoluciones necesarias para mejorar el funcionamiento de la red de franquicia y la satisfacción del consumidor.
El Franquiciador establecerá en el contrato escrito, de forma completa y precisa, los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes.
El contrato deberá reflejar la estrategia de la Red de Franquicia. Indicará los medios necesarios para conseguir la realización del concepto de Franquicia.
El contrato no impondrá a las partes interesadas restricciones que no sean necesarias para alcanzar los objetivos. El equilibrio del contrato se apreciará de forma global en función del interés de la Red de Franquicia.
El marco contractual permitirá la expresión de un diálogo permanente y propiciará las soluciones de conciliación.