Código Europeo de Franquicia
Anexo 7 - La imagen de marca
El Franquiciador garantizará al Franquiciado el uso de los símbolos puestos a su disposición. Sobre todo deberá garantizarle la validez de sus derechos sobre la marca o marcas cuyo uso se concede por cualquier concepto al Franquiciado.
El Franquiciador mantendrá y desarrollará la imagen de marca.
El Franquiciador vigilará que el Franquiciado cumpla las prescripciones de utilización de la marca y de los demás símbolos puestos contractualmente a su disposición.
Al término del contrato, el Franquiciador se asegurará de la no utilización de los símbolos por parte del antiguo Franquiciado.
En caso de exclusividad de la utilización de la marca en un territorio determinado, el Franquiciador precisará las modalidades: objeto, alcance.
El Franquiciador se asegurará, por todos los medios, de que la serie de productos y / o servicios y / o de tecnologías que se ofrecen al consumidor es totalmente conforme con la imagen de marca, mediante una cláusula de compras exclusivas para los casos que lo justifiquen y, en particular, cuando los productos lleven la marca del Franquiciador.