Código Europeo de Franquicia
Anexo 4 - La Red de Franquicia
La constituirá el Franquiciador y sus Franquiciados. La Red de Franquicia, por su organización y su desarrollo, contribuirá a mejorar la producción y / o la distribución de los productos y / o servicios; promoverá el progreso técnico y económico, reservando a los usuarios una parte equitativa del beneficio que de ello se derive.
La marca del Franquiciador, símbolo de la identidad y de la reputación de la Red, constituirá la garantía de calidad del servicio prestado al consumidor.
Esta garantía estará asegurada por la transferencia y el control del respeto del "saber hacer" y por la puesta a disposición del Franquiciado de una gama homogénea de productos y / o servicios y / o de tecnologías.
El Franquiciador se asegurará de que el Franquiciado, dé a conocer su naturaleza de empresario jurídicamente independiente, a través de una señalización adecuada.