| Código
Europeo de Franquicia Anexo 4 - La Red de Franquicia |
| La constituirá
el Franquiciador y sus Franquiciados. La Red de Franquicia, por su organización
y su desarrollo, contribuirá a mejorar la producción y / o
la distribución de los productos y / o servicios; promoverá
el progreso técnico y económico, reservando a los usuarios
una parte equitativa del beneficio que de ello se derive. La marca del Franquiciador, símbolo de la identidad y de la reputación de la Red, constituirá la garantía de calidad del servicio prestado al consumidor. Esta garantía estará asegurada por la transferencia y el control del respeto del "saber hacer" y por la puesta a disposición del Franquiciado de una gama homogénea de productos y / o servicios y / o de tecnologías. El Franquiciador se asegurará de que el Franquiciado, dé a conocer su naturaleza de empresario jurídicamente independiente, a través de una señalización adecuada. |