| Reglamento
Español de Franquicia Artículo 8 - Obligaciones de los franquiciadores inscritos en el Registro |
|
Los franquiciadores
inscritos en este Registro deberán comunicar a las Comunidades
Autónomas competentes por razón de su domicilio cualquier
alteración en los datos a que se refieren los párrafos
a), b) y d) del artículo anterior, en el plazo máximo
de tres meses desde que se produzca, y el cese en la actividad franquiciadora
en el momento en que tenga lugar. |