Reglamento Español de Franquicia
Artículo 6 - Funciones del Registro

El Registro de Franquiciadores tendrá las siguientes funciones:

a) Inscribir a los franquiciadores en el Registro a propuesta de las Comunidades Autónomas donde aquéllos tengan su domicilio.
Se asignará una clave individualizada de identificación registral a nivel del Estado, que se notificará a las Comunidades Autónomas.
b) Actualizar periódicamente la relación de los franquiciadores inscritos en el Registro y de los establecimientos franquiciados, con los datos aportados por las Comunidades Autónomas y elaborar estadísticas por agregación y tratamiento de los datos que figuran en sus bases.
c) Inscribir las cancelaciones de los franquiciadores cuando hayan sido acordadas por las Comunidades Autónomas.
d) Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos en este Registro y de la correspondiente clave de identificación registral.
e) Dar acceso a la información registral a los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.
f) Suministrar a las personas interesadas la información de carácter público que se solicite relativa a los franquiciadores.
g) Inscribir a los franquiciadores que no tengan su domicilio en España, los cuales presentarán directamente en este Registro su solicitud de inscripción, así como las posteriores modificaciones de los datos a que se refieren los artículos 7 y 8 de este Real Decreto.
h) Cualesquiera otras funciones compatibles con su actividad que le sean encomendadas por la autoridad competente.