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El Registro
de Franquiciadores tendrá las siguientes funciones:
a) Inscribir
a los franquiciadores en el Registro a propuesta de las Comunidades Autónomas
donde aquéllos tengan su domicilio.
Se asignará una clave individualizada de identificación
registral a nivel del Estado, que se notificará a las Comunidades
Autónomas.
b) Actualizar periódicamente la relación de los franquiciadores
inscritos en el Registro y de los establecimientos franquiciados, con
los datos aportados por las Comunidades Autónomas y elaborar estadísticas
por agregación y tratamiento de los datos que figuran en sus bases.
c) Inscribir las cancelaciones de los franquiciadores cuando hayan sido
acordadas por las Comunidades Autónomas.
d) Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los franquiciadores
inscritos en este Registro y de la correspondiente clave de identificación
registral.
e) Dar acceso a la información registral a los órganos administrativos
de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.
f) Suministrar a las personas interesadas la información de carácter
público que se solicite relativa a los franquiciadores.
g) Inscribir a los franquiciadores que no tengan su domicilio en España,
los cuales presentarán directamente en este Registro su solicitud
de inscripción, así como las posteriores modificaciones
de los datos a que se refieren los artículos 7
y 8 de este Real Decreto.
h) Cualesquiera otras funciones compatibles con su actividad que le sean
encomendadas por la autoridad competente.
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