| Con una antelación
mínima de veinte días a la firma del contrato o precontrato
de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador
de cualquier pago, el franquiciador o franquiciado principal deberá
dar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información
veraz y no engañosa:
a) Datos
de identificación del franquiciador: nombre o razón social,
domicilio y datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores,
así como, cuando se trate de una compañía mercantil,
capital social recogido en el último balance, con expresión
de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción
y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.
Cuando se trate de franquiciadores extranjeros, además, los datos
de inscripción en los registros de franquiciadores a que vengan
obligados, de acuerdo con las leyes de su país o Estado de origen.
De tratarse de franquiciado principal se incluirán, además,
las circunstancias anteriores respecto de su propio franquiciador.
b) Acreditación de tener concedido para España, y en vigor,
el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos
de la entidad franquiciadora; y de los eventuales recursos contra aquéllos,
si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración
de la licencia.
c) Descripción general del sector de actividad objeto del negocio
de franquicia, que abarcará los datos más importantes de
aquél.
d) Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre
otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales
etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
e) Contenido y características de la franquicia y de su explotación,
que comprenderá una explicación general del sistema del
negocio objeto de la franquicia, las características del "saber
hacer" y de la asistencia comercial o técnica permanente que
el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como
una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta
en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga
entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras
de ventas o resultados de explotación del negocio, éstas
deberán estar basadas en experiencias o estudios, que estén
suficientemente fundamentados.
f) Estructura y extensión de la red en España, que incluirá
la forma de organización de la red de franquicia y el número
de establecimientos implantados en España, distinguiendo los explotados
directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen
de cesión de franquicia, con indicación de la población
en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que
hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos
años, con expresión de si el cese se produjo por expiración
del término contractual o por otras causas de extinción.
g) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá
los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración
del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación
del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas,
y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio
objeto de franquicia.
|